domingo, marzo 27, 2005

El Hábeas Corpus en el Ecuador: Aplicación de la Garantía en el Municipio de Quito

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTOS BÁSICOS


Abelardo Montalvo en diciembre de 1933, ejecuta y promulga la Ley de Hábeas Corpus, orientada a facilitar a los habitantes del Ecuador que puedan obtener la inmediata resolución de las reclamaciones que hicieren por violación de las garantías declaradas en el artículo 151 de la Carta Fundamental, las que se expresaban en: inviolabilidad de la vida, igualdad ante la ley sin esclavos ni apremios personales, presunción de inocencia, libertad y seguridad personal, derecho a no ser detenido, arrestado ni preso sino en la forma y tiempos que prescriban las leyes, derecho a no ser puesto fuera de la protección de la ley ni distraído de jueces naturales, derecho a no ser penado sin juicio previo no por la aplicación de una ley posterior al hecho. El hábeas corpus asistía a todo individuo que por considerar que se han infringido estos derechos consideraba estar indebidamente detenido, procesado o preso.

Se atribuyó competencia al Presidente del Concejo Municipal (contra autoridades o funcionarios parroquiales o cantonales); al Presidente del Consejo Provincial (contra funcionarios o autoridades provinciales); al Presidente del Consejo de Estado (contra funcionarios o autoridades nacionales o de distrito de zona) al Presidente de la respectiva Corte Superior (contra presidentes de los concejos cantonales o consejos provinciales).

Posteriormente, con la Ley de Régimen Municipal, la competencia para conocer los Hábeas Corpus, con la Constitución de 1945 se estableció a favor de los Alcaldes.

“En la Constitución de 1945 se contrae exclusivamente, a la protección del Hábeas Corpus, a favor de quien considere que su detención, su procesamiento o su prisión, infringe los preceptos constitucionales o legales”[1]

En las reformas constitucionales adoptadas en el año 1996, se atribuye competencia al Tribunal Constitucional para reconocer las resoluciones que denieguen los recursos garantizados en la sección II "De las garantías de los derechos" en la que consta el hábeas corpus. En la constitución vigente, el artículo 276, numeral 3, de manera más directa, faculta al Tribunal para conocer las resoluciones que denieguen el hábeas corpus. De manera que, dentro de los aproximadamente 70 años de vigencia de este recurso, es relativamente nueva la competencia del Tribunal para conocer del mismo, en segunda instancia, las resoluciones que lleguen a su conocimiento por apelación interpuesta.

No podemos llegar a conceptos generalizados sobre esta garantía constitucional, ya que diferentes puntos de vista y legislaciones en todo el mundo, interpretan su propio Recurso de Hábeas Corpus, pero para situarnos correctamente en el tema y tomando en cuenta la esencia de algunas definiciones, se debe primero aclarar que etimológicamente Hábeas Corpus significa “que traigan el cuerpo” o “que poseas tu cuerpo”, por consiguiente, el Hábeas Corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el alcalde (comparecencia de la que etimológicamente proviene la expresión que da nombre al proceso), y que permite al ciudadano privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el alcalde resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a derecho de la detención, por lo tanto se considera que el Hábeas Corpus es una herramienta histórica e importante, cuya utilidad es la de garantizar la protección de la libertad personal de todo ser humano que se sienta perjudicado cuando lo priven de la misma.

El Hábeas Corpus es una de las garantías constitucionales especiales de protección a los derechos humanos, pertenece a la esfera de los derechos fundamentales. Su regulación debe provenir de un mandato constitucional, por tanto constituye un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos. Es el Hábeas Corpus, un proceso especial y preferente, por el que se solicita de la alcaldía el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder judicial. Implica que toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que la alcaldía en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o donde se encontrara la persona agraviada, expida un mandamiento de Hábeas Corpus, a fin de restituir su libertad. O sea, su pretensión es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.

En el Ecuador, la autoridad competente de receptar solicitudes de Hábeas Corpus y resolverlas, es el Alcalde o Presidente del Consejo Municipal del Cantón donde se encuentre detenido el recurrente. Por esto es necesario citar textualmente lo que la Constitución Política del Ecuador regula al respecto:

“Art. 93.- Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. La autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de la solicitud, ordenará que el recurrente sea conducido inmediatamente a su presencia, y se exhiba orden de privación de libertad. Su mandato será obedecido observación ni excusa, por los encargados del Centro de Rehabilitación o del lugar de detención…”[2].

El Hábeas Corpus es un proceso y no un procedimiento, en tanto que si lo consideramos como un procedimiento puede dar la idea de que forma parte integrante del proceso penal que tiene por objeto imponer una sanción penal. Precisamente el hecho de que el Habeas Corpus tenga conocimiento limitado pone en evidencia que su naturaleza es independiente a aquel proceso penal, y como veremos más adelante su resolución no tendrá otra repercusión que resolver la situación de privación ilegal de libertad. Los autores tienden a distinguir el procedimiento en contraste con proceso; mientras que por proceso se entiende la institución por la cual se resuelven los litigios entre las personas por medio de un mecanismo que lleva incluida una sucesión de actos como la posibilidad de alegación, prueba y resolución, el procedimiento constituiría la serie de actos de iniciación, desarrollo y conclusión del proceso.


Las partes principales en este proceso, están integradas por el titular del derecho fundamental vulnerado y por la autoridad gubernativa, funcionario, persona física o jurídica causante de dicha violación. Junto a estas partes principales, pueden aparecer otras secundarias, tanto en la posición actora como en la demandada, y con una capacidad de postulación limitada al principio del procedimiento. La parte actora principal necesariamente ha de ser una persona física, puesto que los derechos fundamentales tutelados tan sólo son predicables de las personas naturales y no jurídicas. Las personas jurídicas carecen, pues, de legitimación originaria para la incoación de este procedimiento. Por el contrario, la parte demandada puede ser tanto una persona física, cuanto una jurídica. Esto prescribe la posibilidad de prevenir detenciones ilegales que pudieran cometer otras personas morales que no sean las autoridades policiales, ejemplo: sectas religiosas, internamientos siquiátricos, hospitales, etc.

El Recurso de Hábeas Corpus en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, desde 1999, ha sido analizado y trabajado por la Unidad de Hábeas Corpus.

La Unidad de Hábeas Corpus del Municipio de Quito, se creó en 1999, con el objetivo de brindar apoyo en el asesoramiento y administración operativa de la garantía constitucional; cuenta con personal profesionalmente capacitado en Derecho, dependiente de la Procuraduría Municipal.

Existe una perfecta coordinación de la Unidad con otros departamentos responsables del trámite del recurso, como es el caso de la Alcaldía o Vicealcaldías encargadas, en la parte decisiva en le caso de otorgar o no la libertad a un recurrente; y la Secretaría General del Concejo, en la parte de otorgar fe de todos los actos concernientes al trámite.

La Unidad de Hábeas Corpus, se encuentra organizada primeramente por un Jefe de la Unidad, quien teniendo la jerarquía de Subprocurador, se responsabiliza del correcto seguimiento de toda petición ingresada hasta el término y archivo del caso, culminando su labor con el asesoramiento en la decisiones que tome la autoridad encargada de resolver cada recurso.

Actualmente, la mencionada Unidad cuenta, además del Jefe de la Unidad, con cinco profesionales dedicados a las siguientes actividades:

• Digitación y Redacción de providencias, oficios de notificación, listados, resoluciones y estadísticas de todos los casos planteados.
• Recepción de documentación.
• Organización de expedientes y archivo de los mismos.
• Preparación de Audiencias de Hábeas Corpus y su correcta organización.
• Investigación y notificación de cada caso en todos los organismos e instituciones concernientes a facilitar la recopilación de información de cada caso.

El sistema de manejo del recurso tiene mucha funcionalidad y está listo para ser aplicado, si la autoridad competente cumpliere con lo establecido en la Constitución y sus Leyes concordantes al tema, es decir resolver el recurso en 24 horas; pero lamentablemente esto no se aplica por la falta de espacios en las agendas de quienes resuelven el recurso.

TRAMITOLOGÍA

PETICIÓN

Es el primer paso del trámite del recurso de Hábeas Corpus, revisemos primeramente que personas pueden presentar el recurso a la alcaldía:

1. Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por sí o por interpuesta persona. (Constitución Política)
2. La interposición del recurso de Hábeas Corpus podrá también ser promovida o patrocinada por el Defensor del Pueblo, sus adjunto o delegados provinciales.(Ley de Control Constitucional y Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo)
3. Quien considere que su detención, procesamiento o prisión infringe preceptos constitucionales o legales, salvo el caso de delito in-fraganti, infracción militar o contravención de policía*. (Ley de Régimen Municipal) (* limitación sin utilidad por el principio de la Supremacía Constitucional)
4. Los menores de edad. (Código de la Niñez y Adolescencia)

No es obligatorio presentar la petición por medio de Abogado, puesto que se lo puede hacer escrita u oralmente en la oficina de la Unidad de Hábeas Corpus, ubicada en el Palacio municipal, por medio de otra persona; la petición oral será reducida a escrito.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la informalidad de la presentación de la petición de Hábeas Corpus, es necesario que contenga los siguientes datos mínimos:

a. Nombre del detenido y/o de quien interpone el recurso.
b. Narración del perjuicio o violación cometida, en este caso la detención ilegal, con especificación de las circunstancias en que se produjo.
c. Lugar donde se encuentra detenida o se presume que se encuentra detenida.
d. Petición concreta de la libertad.
e. Firma de quien interpone, si sabe hacerlo o su huella digital en caso de no saberlo.
f. Una relación clara de la forma en que se produjo la detención con ubicación de fecha lugar y hora en que se produjo.
g. Las autoridades que ejecutaron y la forma como efectuaron el ingreso a algún centro de detención.
h. El centro o lugar de detención
i. Normas jurídicas en las que se ampara la solicitud.
j. El señalamiento de un Casillero Judicial para notificaciones.

Es muy importante tomar en cuenta estos datos para facilitar la investigación de la Unidad de Hábeas Corpus. A continuación continuaremos con la preparación y realización de la Audiencia; parte fundamental del trámite.


AUDIENCIA


“…La autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de la solicitud, ordenará que el recurrente sea conducido inmediatamente a su presencia, y se exhiba la orden de privación de libertad. Su mandato será obedecido sin observación ni excusa, por los encargados del centro de rehabilitación o del lugar de detención…”.

Así lo dispone la Carta Magna, lo que dentro del trámite se refiere a la Audiencia, en donde se cumple con este mandato constitucional.

La Audiencia de Hábeas Corpus, no es otra cosa que el acto inmediato a la petición, en el cual al recurrente se lo conduce a la presencia del alcalde o quien haga sus veces.

Para que la presente audiencia se lleve a cabo de manera ordenada, en la Unidad de Hábeas Corpus de Quito se la prepara cumpliendo varios aspectos:

1. Primeramente se elabora una providencia indicando día y hora de la audiencia.
2. Se realiza un listado de los recurrentes a la Audiencia.
3. El listado se lo envía a todos los Centros de Detención de Quito, para que trasladen a los detenidos a la sala de Audiencias de la Unidad de Hábeas Corpus del municipio de Quito, con la respectiva información de cada caso.
4. Se elaboran expedientes por cada petición.
5. Si los recurrentes se encuentran a órdenes de alguna autoridad que pueda comunicar sobre el estado de su detención, se notifica oficios solicitando la información necesaria.
6. Si los recurrentes realizaron la petición con la colaboración de Abogado, al profesional del derecho se lo notifica por medio del Casillero Judicial.

Cumplidos estos detalles, comenzamos con la realización de la Audiencia:

En el día y hora señalados para la comparecencia se efectúa la audiencia pública en la que deben estar presentes el Alcalde o quien haga sus veces, el Secretario de la municipalidad o su representante que generalmente es el Jefe de la Unidad de Hábeas Corpus , el detenido y la persona que interpuso el recurso o su abogado.

Además, el director del centro carcelario o su representante quien puede ir o no personalmente, pero deberá enviar la orden de privación de libertad o documento mediante el cual se mantiene a la persona privada de la libertad.

Para comenzar la Audiencia, el Secretario o representante, da lectura del expediente del recurrente, iniciando por la solicitud, la providencia de llamamiento a audiencia y la constancia de haberse realizado las notificaciones correspondientes.

Terminada la intervención del Secretario o representante, se otorga la palabra al recurrente, quien expresara las condiciones y razones de su detención; también puede intervenir su abogado patrocinador, que generalmente expone los fundamentos de hecho y de derecho de su petición, solicitando al final la libertad inmediata de su defendido.

Para concluir la audiencia, toma la palabra el Alcalde o quien haga sus veces, expresando la finalización de la Audiencia del recurrente y que se procederá a la resolución respectiva en el tiempo que la ley lo faculta.

Inmediatamente se procede a la Recopilación de la Información que ya se inició en la Preparación de la Audiencia.



RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN



“…Con el mismo objeto solicitará (el alcalde) de cualquier otra autoridad y del encargado del establecimiento carcelario o penitenciario en que se encontrare el recurrente, los informes y documentos que estime necesarios. Las autoridades o empleados requeridos los presentarán con la urgencia con que se les exija y si no lo hicieren, impondrá a los remisos una multa de un mil a diez mil sucres, y entrará a estudiar inmediatamente los antecedentes que le permitan dictar, en forma motivada, y dentro del plazo de cuarenta y ocho horas…”

La recopilación de la información es necesaria para resolver con suficientes argumentos una petición de Hábeas Corpus, debe ser de manera inmediata y oportuna al momento e tomar decisiones.

Dependiendo de los casos de Hábeas Corpus presentados en la Alcaldía, existen dos grupos identificados que sirven de fuentes principales de información.

Grupo 1: Centros de Detención e Internamiento:
1. Centro de Detención Provisional
2. Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quito No.1
3. Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quito No.2
4. Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quito No.3
5. Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quito No.4
6. Centro de Rehabilitación Social Femenino de Quito.
7. Unidad de Vigilancia Norte
8. Unidad de Vigilancia Sur
9. Unidad de Vigilancia Centro Oriente
10. Unidad de Vigilancia Centro Occidente
11. Policía Técnica Judicial de Pichincha
12. Jefatura Provincial Antinarcóticos de Pichincha
13. Jefatura Provincial de Migración
14. Centro de Detención Militar
15. Centro de Orientación Juvenil Virgilio Guerrero
16. Hogar de Menores Buen Pastor Conocoto

Grupo 2: Función Judicial y Organismos del Estado

1. Dirección Nacional de Rehabilitación Social
2. Comandancia General de Policía
3. Intendencia General de Policía
4. Comisarías del Cantón Quito
5. Ministerio Fiscal de Pichincha
6. Juzgados Penales de Pichincha
7. Juzgados de Tránsito de Pichincha
8. Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Pichincha
9. Tribunales Penales de Pichincha
10. Corte Superior de Justicia
11. Corte Suprema de Justicia
12. Cortes Militares
13. Cortes Policiales

Las mencionadas instituciones son acudidas por la Alcaldía para recopilar información antes y después de la realización de la Audiencia. Lamentablemente, las contestaciones e informaciones requeridas, no son elaboradas oportunamente, lo que implica que miembros de la Unidad de Hábeas Corpus, también realicen la labor de trasladar la documentación remitida a la Alcaldía.

RESOLUCIÓN

“...El alcalde dictará su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes. Dispondrá la inmediata libertad del reclamante si el detenido no fuere presentado, si no se exhibiere la orden, si ésta no cumpliere los requisitos legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso...”.

“...entrará a estudiar inmediatamente los antecedentes que le permitan dictar, en forma motivada, y dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, si no rechazare el recurso, cualquiera de estas resoluciones:

lo.- La inmediata libertad del recurrente, si no aparecen justificadas la detención o la prisión;

2o.- La orden de que se subsanen los defectos legales, si el recurso se contrae a reclamar vicios de procedimiento o de investigación; y,

3o.- La orden de que se ponga al recurrente a disposición de los jueces propios, si la denuncia alude a la competencia o el estudio del caso lo llevare a esa conclusión”.

Se ha citado las normas pertinentes con respecto a la Resolución que debe tomar el Alcalde o quien haga sus veces en los casos de Hábeas Corpus. Si analizamos estas disposiciones, podemos encontrar dos contradicciones claras:

1. La Constitución Política dispone que el Alcalde dictará la respectiva resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes de realizada la Audiencia, mientras que la ley de Régimen Municipal señala el plazo de cuarenta y ocho horas.

2. Tenemos también las alternativas de resolución que se debe tomar, y según la Constitución existen dos, las cuales son Aceptar o Negar el Recurso. Mientras tanto la Ley de Régimen Municipal admite tres aspectos: La inmediata libertad del recurrente, subsanar vicios de procedimiento y poner a la persona a órdenes del juez competente.

En la práctica, y teniendo nuevamente en cuenta el principio de la Supremacía de la Constitución, la Alcaldía trata de resolver los casos en las veinticuatro horas siguientes a la audiencia, y tiene como alternativas negar o aceptar la el Recurso de Hábeas Corpus .

Para aceptar el recurso en la resolución, el alcalde deberá tomar en cuenta las causales que la Constitución menciona: si no fuere presentado, si no se exhibiere la orden, si ésta no cumpliere los requisitos legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso. En el siguiente Capítulo se analizará cada una de estas causales con casos prácticos de la Alcaldía de Quito.

En caso del rechazo de la resolución, por la improcedencia de los fundamentos de la petición, se acude, si así lo desea el recurrente, al proceso de Apelación, el que explicaremos a continuación.


APELACIÓN


“...De la resolución del alcalde que deniegue el recurso podrá apelarse al Tribunal Constitucional, el cual resolverá en el término de quince días desde cuando reciba la apelación, en mérito del expediente del recurso negado. Para el efecto dispondrá al alcalde que lo remita en las cuarenta y ocho horas siguientes de recibida la disposición.

De comprobarse el fundamento del recurso el Tribunal Constitucional ordenará la inmediata libertad del procesado; sin perjuicio de que continúe el proceso...”.

“Art. 276.- Competerá al Tribunal Constitucional:

3. Conocer las resoluciones que denieguen el hábeas corpus, el hábeas data y el amparo, y los casos de apelación previstos en la acción de amparo.”

Para concluir la tramitología del recurso de Hábeas Corpus, es necesario explicar la segunda y última instancia del proceso, llamada Apelación.

Como pudimos observar, en el contenido de las mencionadas disposiciones, la apelación se la debe presentar ante el Tribunal Constitucional, organismo constitucionalmente competente.

De acuerdo con el criterio del Tribunal Constitucional, la apelación se la deberá presentar dentro del término de tres días, contados desde la notificación con la resolución del Alcalde.

También se podrá presentar ante la alcaldía, de donde se remitirá inmediatamente el expediente al Tribunal Constitucional.

Cuando la apelación se la presenta directamente al Tribunal Constitucional, rápidamente se ordena al Alcalde que se remita el expediente del recurso negado, en las cuarenta y ocho horas siguientes.

En la apelación, se puede resolver con dos alternativas:

• La confirmación de la resolución tomada por el Alcalde, y
• La revocatoria de la resolución tomada por el Alcalde, concediendo la inmediata libertad del recurrente, cuando del análisis del expediente se encuentre los siguientes casos de detención ilegal:


1. El detenido no fue presentado ante el Alcalde.
2. No se exhibió la orden de privación de libertad.
3. La orden no cumple los requisitos legales.
4. Se cometieron vicios de procedimiento en la detención.
5. Existen pruebas que den fundamento al recurso.


De acuerdo con los datos proporcionados por la Unidad de Hábeas Corpus de Quito, en el presente año se han presentado 17 apelaciones, de las cuales en doce se han confirmado las resoluciones de la Alcaldía y cinco se encuentran en trámite.

[1] GUIDO Flores Fabián, HÁBEAS CORPUS, Municipio Metropolitano de Quito 1998 – 2000, Edición Trama; Enero 1999. Pág. 24

[2] Constitución Política de la República del Ecuador, Ed. Congreso Nacional del Ecuador. Pág. 18

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