Por Javier Orti
A partir de la presentación de las reformas a la Constitución por parte de la Asamblea Constituyente con respecto al Capitulo de la Función Ejecutiva, se han originado varias opiniones enfocadas principalmente a la implantación de un Hiperpresidencialismo en el Ecuador. Más allá de reconocer que en la actualidad estamos viviendo una etapa de transición hacia nuevas reglas de juego y por lo tanto, estamos sujetos al Imperio de la Legitimidad y no de la Legalidad, es preocupante la inserción de nuevas herramientas jurídicas para reforzar el presidencialismo; una de estas es la revocatoria del mandato, figura por la cual el Presidente de la República podrá solicitar al Consejo Nacional Electoral se realice acto revocatorio del mandato de los miembros de la Función Legislativa por dos causales; la primera cuando previo informe de la Corte Constitucional exista abrogaciones de funciones por parte del legislativo y la segunda cuando se obstruya de manera reiterada el Plan Nacional de Desarrollo; está última, desde mi punto de vista, es muy ambigua ya que no especifica cuantas veces y quien dictamina tal obstrucción; además pienso que se debería insertar tiempos límites para la ejecución del acto revocatorio es decir que se lo pueda aplicar luego de transcurrido un año de ejercicio de gobierno para evitar inestabilidad política.
El Hiperpresidencialismo es el ejercicio de gobierno por parte del ejecutivo con poderes omnímodos sin contrapesos ni equilibrio de poderes, aun no se lo podría calificar como bueno, malo o quebrantador del paradigma de la división de poderes; pero desde mi visión es una forma de gobierno muy peligrosa ya que siempre dependeremos de los límites morales y la buena voluntad del gobernante de turno.